Art.1º Denominación
La Asociación denominada CASA CHILE DE VALENCIA se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del DERECHO DE ASOCIACIÓN, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
1- Agrupar a los chilenos que viven en la Comunidad Valenciana; a quienes hayan vivido en Chile y en general a toda persona que desee promover el desarrollo de Chile y el fortalecimiento de las relaciones de Chile con la Comunidad Valenciana y con España.
2- Desarrollar actividades de carácter culturales, cinetíficas, educativas, deportivas y relaciones sociales, económicas, laborales y profesionales. Y en general todas aquellas que tiendan a obtener sus objetivos.
3- Promover la Cooperación al Desarrollo.
4- Fomentar la solidaridad y cooperación internacional.
5- Informar y asesorar a los inmigrantes.
6- Promover la integración intercultural de los inmigrantes.
7- Sensibilización sobre los problemas del subdesarrollo en el Tercer Mundo.
8- Difusión de las diversas manifestaciones culturales de Chile y Latinoamérica.
Art. 6º Capacidad
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición del asociado es instransmisible.
9- Información general de forma periódica a los asociados
10- Estudio, gestión y desarrollo de proyectos de cooperación con Latinoamérica.
11- Propiciar actividades de ocio y tiempo libre dirigidas tanto al colectivo Latinoamericano como a la sociedad valenciana.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea general de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionalmente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.